jueves, 28 de enero de 2010

LOS PAGOS

1. Las agencias de publicidad deberán realizar sus pagos de acuerdo al término establecido de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles después de la fecha de factura. Si el pago es recibido después de 90 (noventa) días no se reconocerá el descuento por volumen y si se efectúa después de 135 (ciento treinta y cinco) días no se otorgará ninguna comisión ni descuento.

2. Los clientes directos deberán realizar sus pagos de acuerdo al término establecido de 30 (treinta) días hábiles después de la fecha de factura.

3. Los pagos de los clientes y agencias de publicidad deberán ser recibidos a su vencimiento. En caso de recibir en dos ocasiones pagos de anunciantes y agencias con cheques sin los fondos respectivos, en el futuro dichos pagos deberán ser mediante cheque certificado.

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